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29 octubre, 2018 By admin2016

CONSEJO DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR

BOLETÍN DE PRENSA N. 512

 D.C. 29-10-2018

CONSEJO DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR

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Carta desde la presidencia.
Quito, 23 de octubre de 2018
Carta Nro. 001

A la comunidad de las Instituciones de Educación Superior.

LA SUBSUNCIÓN DEL ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD

Según la Real Academia de la Lengua, la palabra subsumir significa considerar algo como parte de un conjunto más amplio o en un caso particular, sometido a un principio o norma general. El término proviene del sustantivo latino subsumtiun, que según Pedro Scarom es traducido como subordinación e inclusión. Subsumir es un concepto del que habló Fichte en su escrito “Diferencia entre los Sistemas de Filosofía”, y sobre el cual debatió, desde la dialéctica, Hegel; más tarde, otros intelectuales no sólo que lo han utilizado, sino que, además, le han otorgado sus propias interpretaciones.

Retomando a Hegel, él entendía dialécticamente a la subsunción como supresión-mantenimiento ligado a un todo superior. Proceso dialéctico que, en el idioma  alemán – originario del concepto – es la palabra aufhebung que significa la abolición y, a la vez, mantenimiento. En otras palabras, se da la unidad de la negación y la afirmación en aras de un todo superior.

Para comprender la subsunción se debe tomar en cuenta que, como proceso no es estático, por el contrario, es dinámico. Hegel y los intelectuales de esta corriente filosófica pensaron en la transitoriedad, desde un nivel de desarrollo que contenía a la vez su destrucción y mantenimiento o preservación, como superación de un orden que se configuraba como superior. En consecuencia, hay una doble superación, la real y la potencial.

En la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Superior publicada en el Registro Oficial, el dos de agosto del presente año, se menciona un término poco usado: subsunción. La Ley en su texto menciona: “En la LOES están subsumidos, en las diferentes normas, los principios constitucionales de la autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción de pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global”.

Es por lo que, a partir de la construcción colectiva de esta nueva normativa es preciso entender cómo el aseguramiento de la calidad de la educación superior subsume los procesos de evaluación y acreditación que no desaparecen en esta nueva etapa, sino que están subordinados al fin último que es la calidad de la educación superior.

Bajo esta concepción el aseguramiento de la calidad es el eje central del enfoque de trabajo del CACES, resaltando que el sistema está fundamentado en la autoevaluación permanente que deben desarrollar las Instituciones de Educación Superior, en la línea del mejoramiento continuo y con la participación de todos los actores que conforman el Sistema de Educación
Superior.

El artículo 93 de la Reforma legal es claro, allí destaca que el principio de la calidad debe  mantener estricta relación con los principios que, históricamente, ha defendido la universidad ecuatoriana, y que son la actual guía de los dos sistemas relacionados: El interinstitucional y el institucional del aseguramiento de la calidad.

En conclusión, la nueva Ley propone que el fin último del Sistema de Educación Superior es  el aseguramiento de la calidad de la educación, basado en principios como la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento y el diálogo de saberes y valores ciudadanos, donde la participación de los actores es clave para la mejora continua.

Filed Under: BOLETINES, RELACIONES PÚBLICAS, VIGENTES

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