BOLETÍN DE PRENSA N. 004
D.C. 08-01-2019
La carrera de Enfermería a través de su coordinadora encargada Lcda. Estrella Mero Quijije, nos da conocer que los estudiantes del décimo semestre en adelante y egresados desde el año 2015, deben rendir el examen en el mes de marzo, de habilitación profesional, para poder así ejercer su profesión; para esto deben de inscribirse en la página de CACES donde se les informara hora y lugar para rendir dicha prueba de conocimientos.
Artículo 7.- Obligatoriedad de rendir el examen.- Conforme a lo establecido en el artículo 104 de la LOES, el CACES, en coordinación con la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (SENESCYT), determinarán la obligatoriedad de rendir el examen de habilitación para el ejercicio profesional en las carreras consideradas de interés público. Artículo 20.- Aprobación del examen.- Para aprobar el examen de habilitación se necesitará alcanzar una calificación mínima equivalente al 60 % del puntaje total del mismo. Las personas que obligatoriamente deben aprobar el examen de habilitación para el ejercicio profesional, conforme lo establece el artículo 7 de este Reglamento, tendrán un período de hasta seis años, para cumplir con este requisito, contado a partir de la fecha de su graduación, pudiendo rendirlo en cualquier convocatoria que realice el CEAACES ahora CACES durante el tiempo señalado. (JGV).
https://www.caces.gob.ec/web/ceaaces/enfermeria
DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN